Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Demanda intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.718, por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme lo ordenara este Tribunal por Auto de fecha 28 de Junio del 2007.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil siete (2007). Años 197°.....