este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad con Amparo incoara la Sociedad Mercantil "Organización Gerencial Siglo XXI, C.A."contra la Inspectoría del Trabajo en el Tigre Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000267).