este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sabana de Uchire, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros de inscripciones de Nacimientos de Venezolanos, llevados por esos despachos, durante el año 1.957, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana OLIVIA JOSEFINA CARMONA ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.900.500, de la siguiente manera: donde se colocó "...el niño ...", debe escribirse: "... la niña ...", en virtud de que la solicitante es del sexo femenino y no masculino y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copia.....