Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana YORDINA FIGUEROA DE SAN MILLAN, y ordena que el ciudadano; Registrador Civil del Municipio San Francisco del Distrito Acosta del Estado Monagas, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1955, Acta signada con el N°: 144, folio 70, Libro I en la que escriba correctamente, el nombre de la ciudadana YORDINA NATIVIDAD, y así: Donde dice, "GEORGINA NATIVIDAD", debe decir "YORDINA NATIVIDAD".- De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Francisco del Distrito Acosta, y al Registrador Principal, ambos del Estado Monagas