En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
La Secretaria Acc.,
Dra. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.
La Secretaria Acc.