...este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial de la empresa consignataria TERMINAL DE FERRYS, C.A., (TEFERCA), dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse acordado la devolución del cheque consignado a favor del beneficiario a la consignataria por un monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.7.917.659,62) del banco Caroní, signado con el N° 00023579, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007. Y.....