En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana JANE EYRE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.901.103, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GABRIEL FERNANDO MILLAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.167, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.766, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de demanda. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.