Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón Tovar, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), en el juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por la empresa Inmobiliaria Milenium, S.R.L contra la empresa Engenis Compresores & Parts, C.A.
Segundo: En virtud de la decisión dictada remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado Superior Civil que corresponda conocer.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
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