Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de REVISIÓN Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana DEIBIS ALSOM LOPEZ AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.632.748, domiciliada en Calle Colombia Nº 17 José Antonio, Estado Anzoátegui, a favor de la niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano DENNY ANTONIO ZUNIAGA GAMBOA