En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana DULCE MARIA REYES MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.659.049, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.106.371, en donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano ANTONIO RAMON ORTIZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.412.888, quien se encuentra re.....