Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado EDGAR MARCELIMO LETHIDEL FLORES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.766.941,natural de Guiria, Estado Sucre; donde nació el 13 de Junio de 1974, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Cirila Flores (V), y de Nieves Lethidel (V), residenciado en Mallorquín II, casa s/n, Calle Principal, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1.....