el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la actora; en consecuencia, por cuanto la actora declaró en dicho escrito, que la parte demandada canceló toda la deuda que se reclamaba, se suspenden tanto la medida preventiva de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de Abril del 2.003, como la medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de Abril del 2.004, que pesan sobre un inmueble propiedad de los demnadados supra mencionados, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 50, folios 323 al 329, Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre del año 1.985, constituido por un apartamento en propiedad horizontal , distinguido con el numero y letra 6-A, ubicado en el piso 2 de la torre E-2 del edificio N° 23d.....