Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados OMAR DARIO BLANCO RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.255, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1983, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos ENEIDA RAMOS DE BLANCO (v) y de OMAR DARIO BLANCO, residenciado en Callejón San Ramón, Campo Claro, Casa S/Nº, Barcelona Estado Anzoátegui, y JESUS RAFAEL MORFFE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.769, natural de Altagracia de Orituco, Guarico, donde nació en fecha 20/05/1974, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos JESUS GUAITA Y COLUMBA JOSEFINA ESPINOZA, residenciado en Finca Crucero de Santa Ines, Barbacoa,.....