Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los imputados OSMIG MANUEL CHIPANO VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.854.162, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/01/1.987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Pedro Chipano (v) y Maritza Velásquez (v), residenciado en la Calle 19 de Abril, Casa N° 1-06, Barrio 19 de Abril, Barcelona, Estado Anzoátegui, se deja constancia que el referido ciudadano no presenta cicatrices ni tatuajes en su cuerpo. Y PEDRO MANUEL CHIPANO VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.316.805, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/01/1.987, de 32 años de edad, de estado civil casado, .....