Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por el Abogado JOSE GREGORIO LEZAMA, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado JOSE RAMOM ROSALES ROSALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.165.349, fundamentando su petición en los artículos 2, 3, 7, 25, 26 y 49, numeral 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y los artículos 133, 169, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal penal, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, como victima el ciudadano JHONETZ.....