Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por la cuantía para conocer la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y asimismo se ordena remitir el expediente a los fines de su distribución.