Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La confesión ficta del demandante, ciudadano BENIGNO CARDENAS PINO, arriba identificado, en la reconvención o mutua petición.- SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CACHAMAY, contra el ciudadano BENIGNO CÁRDENAS PINO, en consecuencia se le condena a pagar por daños y perjuicios la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 72.000.000,00).- TERCERO: Por imperio de lo tipificado en el artículo 39º de la Ley de Propiedad Horizontal, se condena al ciudadano BENIGNO CÁRDENAS PINO, a vender sus derechos de propiedad que tiene sobre los inmuebles descritos en la narrativa de esta sentencia, y cuyas copias de los documentos .....