Por las razones antes expuestas este Juzgado Accidental del Municipio SIMÒN RODRIGUEZ, en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo la Acusación. Así como también los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley especial que rige la materia, no teniendo este Tribunal objeción alguna, declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes: OMITIDO; venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 19.403.362, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO en grado de COOPERADOR INMEDIATO , previsto en el Código Penal Venezolano 458 en concordancia con el 83 ejusdem y sancionado en el artículo 628 de la LOPNA y OMITIDO, de 17 años, titular de la cedula de identidad Nº: 18.455.082, p.....