Ahora bien, de la revisión efectuada minuciosamente a las certificaciones expedidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial se evidencia que las mismas fueron expedidas en fechas 08-06-2007 y 11-06-2007, respectivamente; y en cuanto a las consignaciones efectuadas por la parte demandada, en fecha 13 de junio de 2007 se admitió el escrito de consignación, es decir, en fecha posterior a la de expedición de las constancias de consignaciones antes señaladas, observa el Tribunal que la medida de secuestro fue decretada en fecha 10-07-2007 (folio 05), esto es, en fecha posterior a las consignaciones de arrendamiento efectuadas por la parte demandada, no obstante para esa fecha, sólo constaba en autos las certificaciones aportadas por el demandante, no así el expediente contentivo de las consignaciones de cánones de arrendamiento, el cual este Tribunal se abstiene de analizarlo por considerar que ello constituye un pronunciam.....