Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 17/09/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-N-2008-000220 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
FRANKLIN JOSÉ CEDEÑO VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Resumen:
este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena: Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha. Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión.
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : BP02-N-2008-000221 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
ELIGIO JESÚS ROSAL RONDÓN VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Resumen:
este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena: Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha. Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión.
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : BP02-N-2008-000225 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Querella Funcionarial (Prestaciones Sociales)
Partes:
CARMEN AMANDA MUNDARAIN MALAVÉ VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Resumen:
este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena: Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha. Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : BP02-N-2008-000222 N° Sentencia : Fecha: 17/09/2008
Procedimiento:
Recálculo Porestaciones Sociales Funcionariales
Partes:
FELICIDAD JOSEFINA CARREÑO RIVAS VRS. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
Resumen:
este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena: Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha. Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión.
Juez/Ponente:
Mirna Mas Y Rubi Sposito
Organo:
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados