este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 206 del Código de Procedimiento Civil, que faculta éste último, a los jueces como rectores del proceso a procurar la estabilidad de los juicios, declarando la nulidad de cualquier acto procesal en el cual se haya obviado alguna formalidad esencial para su validez, ordena:
Primero: Anular el auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2008 y declarar nulo todo lo actuado a partir de la referida fecha.
Segundo: Reponer la causa al estado de proveer el Tribunal sobre la admisión.