DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la parte demandante alcanzó demostrar con el pago por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, una prestación de servicios, todo lo cual permite dejar por establecido que entre las parte existió o medio una relación de trabajo.
SEGUNDO: Opuesto como fue el alegato de prescripción, defensa ésta que atenta directamente contra el ejercicio de la acción en tiempo útil; este Tribunal declara procedente el Alegato de prescripción opuesto, en consecuencia de ello, se declara SIN LUGAR la presente demanda, en virtud de encontrarse prescrita la presente acción. Y así se decide.
TERCERO: Al haber declarado procedente el alegato de prescripción, resulta innecesario pr.....