Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.684.221,contra la ciudadana YONAIDE AMERICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.736.745. En consecuencia se declara la Partición de Bienes en Las Prestaciones Sociales del ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.684.221, generadas desde el momento del matrimonio, es decir, desde el 29 de Septiembre de 2000, hasta el momento en que.....