este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-0005-2014, de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo incoado por la ciudadana RAMONA ROSARIO BELEN, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº E-81.564.326; en contra de CACHAPERA MI RANCHITO, C.A., a cancelar los montos especificados en la providencia supra señalada. Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Admini.....