En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana GLADYS JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.560, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Casa s/nº, Sector San Carlos, Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.744, domiciliado en Calle 23 de Enero, Casa s/nº, Sector San .....