En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por ser contraria al orden público; de conformidad a lo previsto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista