Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS CESAR JOSE ALVARADO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.665.635, natural de Guanare, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-05-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio Ayudante de Camión, hijo de los ciudadanos: ROSALINO ALVARADO y MORELIA DEL VALLE GONZÁLEZ, residenciado en: VÍA EL HATILLO, CVASA CERCA DE LA CARPINTERÍA DE PAULO MEDINA, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI y ARGENIS RAFAEL GUAICARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.164.481, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-02-1974, de 32 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: EDY GUAITA y de REGINA TARC.....