Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado JUAN REPUESA ROJAS, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/09/85, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.222.964, residenciado en Calle Dalia, Barrio La Orquídea, Sector II, Casa Nº 97, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código penal, en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley de Armas y Explosivos.. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Co.....