Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON JOSE RIVAS FREITES y DAMARYS DEL VALLE FLORES FREITES, anteriormente identificados, contraído por ante el Juzgado del Municipio Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de septiembre de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio No. 72, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-