éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del "De Cujus" ALFREDO ZAMORA YAGUARACUTO, a la ciudadana MARIA DE LOURDES PORTILLO DE ZAMORA, antes identificada, en su condición de cónyuge y sus hijos legítimos ciudadanos LLAMERI RAFAELA ZAMORA PORTILLO, YANIGNA ROMIXA ZAMORA PORTILLO: LOURDES DEL VALLE ZAMORA DE SANDOVAL; BEATRIZ COROMOTO ZAMORA PORTILLO y ALFREDO CARLOS ZAMORA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.902.152; 8.205.585; 8.210.877; 8.215.911 y 6.263.537, por sus condiciones de hijos legítimos del "De Cujus" antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los inter.....