Esta Alzada para decidir observa: En primer lugar, que en las actas del expediente no reposan soporte alguno que acredite la relación laboral que según la juez, existió para ese entonces entre la ciudadana abogada ANA MARIA ROJAS LARA y la ciudadana Juez Dra. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, secretaria titular para ese entonces del Circuito Penal. En lo que respecta a la relación de amistad entre ellas, mal podría decirse que es un hecho público y notorio por cuanto para que sea público y notorio, debería ser conocida esa relación por todos los que conformamos el entorno del poder judicial de esta ciudad, lo cual no se encuentra demostrado, motivo por el cual no le es posible a esta juzgadora apreciar la existencia de esa relación.