Asimismo por cuanto se observa del contrato de arrendamiento fundamento de la presente demanda, que las partes, eligieron como domicilio especial la ciudad de Barcelona, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.