Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días A favor del ciudadano ROJAS EDGAR JOSE, venezolano, natural de Cumana ¿ Estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha: 17-10-1961, Cedula de Identidad Nº V- 5.876.247, Estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Obrero. Hijo de: FERNANDO HERNAY (D) y CARMEN LUCILA ROJAS (D); residenciado en: URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA, CALLE 02, Nº 0.....