Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio JHONNY JOSE URPIN y PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA tipificado en el articulo 273 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 622 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley . Se otorga la libertad del adolescente la cual se hará efectiva desde esta misma sala.- y así se decide.Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribuna.....