En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por los ciudadanos ELIO JOSE PALACIOS VELASQUEZ Y MALIANI DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.914.103 y 8.290.381 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAIRONI PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.113, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-