"...la parte ejecutante Abg. ALVARO JOSE DUNN YEPÉZ, antes identificado y expone: "Vista la notificación del Abg. JOSE BRITO, pido al Tribunal se sirva requerir al notificado si existe Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil COOPERATIVA MAN-SER-GEN 2021, R.L. y cual es el monto de los mismos. De existir la misma, bloquee hasta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 2.825.000,00), que corresponde a la cantidad a ejecutar. Es todo". Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte ejecutante, solicita del Notificado Abg. JOSÉ BRITO, ya identificado, informe a este Tribunal si existe Sobre las cuentas por cobrar, avalúos, facturas, ordenes de compra, retenciones y cualquier otro concepto económico propiedad de la demandada de autos, Sociedad Mercantil .....