Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por la entidad bancaria, MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con R.I.F.: J-00002961, representada en este acto por el abogado, EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 61.226, por no estar llenos los extremos requeridos en los numerales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ni enmarcada en el artículo 938 ejusdem. Y así se decide.-