declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos TITO RAFAEL VARGAS RUIZ Y ROSA ANGELICA OJEDA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.288.951 y V-12.979.826, respectivamente, asistidos por el defensor público JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.734, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante el Despacho Registro Civil de la Parroquia de Naricual Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el día siete (07) de Agosto del año mil novecientos noventa y uno (1991), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N°62, FOLIO: 129 y 130, TOMO 01 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1991