este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, intentó la entidad de trabajo NALCO DE VENEZUELA, S.C.A., en contra del Sindicato de Trabajadores de la entidad de trabajo NALCO DE VENEZUELA, S.C.A. (SINTRANALVEN), por no subsanar el libelo dentro de los parámetros establecidos en el auto de subsanación de fecha 11 de junio de 2019.