En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella incoada por la ciudadana CLARA INES BELTRÁN ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.226.731, de profesión Odontólogo, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA SALUD Y APOYO SOCIAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por motivo de prestaciones sociales.