es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" MANUEL ALFREDO YEPEZ VERA, a los ciudadanos FANNY DEL VALLE PERNIA DE YEPEZ, XIOMARA DEL ROSARIO, GIOVANNY MANUEL, MAYGUALIDA MONSERRAT, MORAIMA DEL JESUS, MARISOL DEL VALLE YEPEZ PERNIA y CRUZ DEL VALLE YEPEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-