este Tribunal de conformidad con el artículo 335 ordinal 2 en concordancia con el articulo 357 ambos del Código Orgánico procesal penal, estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y publico, a fin de dar cumplimiento a la exigencia establecida por la Ley Penal Adjetiva en cuanto al efecto de la segunda convocatoria de los testigos. Por lo que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA convocar a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, con el auxilio de la Fuerza Publica de los testigos No prescindidos, asi como se ordena librar oficio al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas respecto al testigo PEDRO BETANCOURT. Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Deba.....