Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 con el agravante del 474 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, penado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ORGANIZACIÓN POLITICA PSUV. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDI.....