esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadano JUAN BAUTISTA FERNANDEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.283.271, domiciliada en: Sector Calle Nueva, casa S/N, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la Ciudadan.....