En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace constar que el ciudadano GUSTAVO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.968.476, se encuentra debidamente representado para este acto por el Abogado ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.834, y que éste tiene facultades expresas para transigir, y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo CORPORACION E.S.P. VENEZUELA, C.A., se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número V.-15.065.964, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.162 y que este tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por .....