En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano ALEX ALBERTO MORALES LOPEZ, supra identificado, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial que une con la ciudadana EUDIMAR CLAIRETH GARCIA CASIQUE venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.494.620; y así se decide.