En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional intentada por el ciudadano RODOLFO ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.731.471, para la ejecución por vía de amparo de la Providencia Administrativa de fecha 14 de marzo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra la Empresa MA-CI-TE TURISMO C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de enero de 1.993, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo B.