Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de libertad solicitada por el DRA. MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos imputados JESUS ALEXANDER SALAZAR y EMERSON ALEXANDER ECHEZURIA, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con el Números: V.-13.318.620, y V.-15.290.756, respectivamente, en virtud de que no han surgido nuevos elementos de convicción que hagan presumir la inocencia del imputado, más por el contrario dichas circunstancias se agravaron con la interposición de la Acusación Fiscal. Notifíquese. Cúmplase.