Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ABEL JOSE HERNANDEZ BURGOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.183.600, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 26/05/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en MARIGUITAR, CASA Nº 33, SECTOR VEGA GRANDE; por encontrarlos responsables en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA AGRAVADA LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 Y 6 de la Ley de Hurto y Robo de V, 218 numeral 1 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3.....