Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALEXANDER JOSE OCHOA LUGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.235.439, por las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3°, 4° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal y, 3. Prestación .....