Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. ALIRIO MADRID CACERES, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado ANDY JOSE JIMENEZ. Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 25 de Mayo de 2.007, en contra del mencionado, acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose al acusado recluido. Notifíquese a las partes.